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Capítulo VDEL PROCESO ELECTORAL

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada) · arts. 70 a 121

Artículos

  • Art. 70Los términos para el desarrollo del proceso electoral establecidos por los artículos siguientes, se refieren a elecciones…
  • Art. 71Por lo menos noventa días antes de la fecha en que deba efectuarse una elección, el Consejo Electoral mandará publicar avisos en…
  • Art. 72Los avisos precisarán que treinta días antes de la elección concluirá el término para inscripciones de electores en el Registro…
  • Art. 73Dentro de los diez días siguientes a la fecha del aviso, el Consejo Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado los…
  • Art. 74Las listas de electores con derecho a participar en la elección, clasificadas por secciones electorales y ordenados…
  • Art. 75Los Delegados Municipales, dentro de los dos días siguientes a su recepción, fijarán un tanto de las listas seccionales en lugar…
  • Art. 76El Consejo Electoral, dentro del plazo a que se refiere el artículo 74, proporcionará copia de las listas de electores a cada…
  • Art. 77Dentro de los diez días siguientes a la conclusión del término señalado en el artículo 74, los electores y los partidos políticos…
  • Art. 78Inmediatamente que se hayan practicado las diligencias respectivas, de las que se dejará constancia en el expediente, se…
  • Art. 79Un tanto sellado de la solicitud de rectificación, juntamente con la credencial electoral respectiva, bastará para ejercitar el…
  • Art. 80A más tardar la víspera de la elección, deberán los Delegados Municipales, entregar contrarecibo escrito debidamente…
  • Art. 81Las candidaturas, colores y emblemas de los partidos políticos deberán quedar registrados dentro de un término que concluirá 30…
  • Art. 82Para cada sección electoral habrá una casilla electoral en que se recibirán los votos de los electores y que funcionará bajo la…
  • Art. 83Por lo menos treinta días antes de la fecha de la elección el Consejo Electoral designará a las personas que deban desempeñar los…
  • Art. 84Dentro de los veinte días siguientes a la designación de las Mesas Directivas de las Casillas, el Consejo publicará su…
  • Art. 85La formulación, impresión, guarda y distribución de las boletas por medio de las cuales emitirán su voto los electores, serán…
  • Art. 86El papel y los procedimientos tipográficos que se empleen en la impresión de las boletas, deberán ser tales, que prevengan su…
  • Art. 87Las boletas mencionarán también el nombre de cada distrito o de cada municipio, si se trata de elecciones de Diputados, o de…
  • Art. 88Las boletas deberán ser selladas con los sellos del Consejo, y podrán serlo también con los de los partidos que lo soliciten.
  • Art. 89En actas firmadas por los concurrentes a las sesiones respectivas, hará constar el Consejo el número de boletas de cada tipo que…
  • Art. 90A cada Delegado Municipal se entregarán boletas en número igual al de los electores empadronados en el municipio, más un diez por…
  • Art. 91La distribución de boletas entre los Delegados deberá estar hecha a más tardar cinco días antes de la elección, los que a su vez…
  • Art. 92En caso de falta o insuficiencia de boletas, lo cual se hará constar en acta firmada por la mayoría de los integrantes de la…
  • Art. 93Los materiales electorales a que se refiere la fracción XI del artículo 34 serán distribuidos por el Consejo a sus Delegados…
  • Art. 94A las nueve de la mañana del día en que deban efectuarse elecciones conforme a la presente Ley, deberán encontrarse reunidos los…
  • Art. 95Si no estuviere presente algún miembro propietario de la Mesa será substituido por su respectivo suplente pero en caso de falta…
  • Art. 96La casilla puede quedar instalada siempre que cuando menos estén cubiertos los puestos de Presidente y Secretario, caso en el…
  • Art. 97Sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a los funcionarios de la casilla que no hayan concurrido, integrada la…
  • Art. 98Si a las doce horas no pudiere integrarse la Mesa o disponerse de las listas electorales, se levantará acta que firmarán los…
  • Art. 99Dentro de las veinticuatro horas siguientes a su formación, el acta a que se refiere el artículo anterior será entregada al…
  • Art. 100El acta de instalación de cada casilla incluirá los datos relativos a integración de la Mesa y materiales disponibles y…
  • Art. 101Los integrantes de la Mesa estarán obligados a adoptar en el interior de la casilla los dispositivos necesarios para que pueda…
  • Art. 102El Consejo Electoral por sí o por medio de sus Delegados, acordará las medidas generales o especiales que estime pertinentes para…
  • Art. 103El Presidente de cada casilla tendrá la responsabilidad de la conservación del orden en ella durante la votación, pudiendo…
  • Art. 104En la parte exterior de la casilla se fijará un anuncio claro y visible, en que se precisen los límites de la sección electoral…
  • Art. 105El Presidente estará obligado a resolver todas las consultas de los votantes sobre la forma material de emitir sus votos. La…
  • Art. 106Al presentarse a votar un elector entregará al Presidente de la Mesa su credencial. El Secretario comprobará, sin perjuicio de lo…
  • Art. 107Ningún elector firmará las boletas, ni marcará más de una candidatura, ni designará mayor número de personas de las que debe…
  • Art. 108El voto en favor del candidato propietario favorecerá al suplente respectivo.
  • Art. 109Los electores ciegos o enfermos y los que no sepan leer ni escribir, podrán hacerse acompañar de persona que haga la operación…
  • Art. 110Los ciudadanos que no sean admitidos a votar por cualquier causa, tendrán derecho de exigir constancias del hecho y del motivo de…
  • Art. 111A las cinco de la tarde o antes si ya hubieren votado todos los electores de la sección; se cerrará la votación; pero si a las…
  • Art. 112El acta de votación, que deberá formularse inmediatamente que ésta sea cerrada, se iniciará haciendo constar la hora en que…
  • Art. 113Del acta de votación se entregará también un tanto al representante de cada uno de los partidos participantes en la elección. E.-…
  • Art. 114Cerrada la votación, se procederá a efectuar el escrutinio, como sigue: A. Se inutilizarán las boletas sobrantes por medio de…
  • Art. 115Sólo se excluirán del cómputo: A. Las boletas depositadas en las ánforas correspondientes y que aparezcan en blanco, es decir…
  • Art. 116Los votos en favor de cada candidato propietario, los emitidos en favor de los candidatos no registrados, y los que deben…
  • Art. 117En el acta de escrutinio se harán constar, además de las operaciones a que se refiere el artículo 114, los incidentes que hayan…
  • Art. 118Los representantes de los partidos políticos de que hablan los artículos 24 y 25, ya sean generales o especialmente acreditados…
  • Art. 119El expediente electoral de cada casilla se formará con los siguientes documentos: A. La lista electoral de la sección anotada en…
  • Art. 120El expediente de cada casilla, cuya envoltura exterior será autorizada con la firma de los miembros de la Mesa y representantes…
  • Art. 121El Delegado del Consejo Electoral vigilará, bajo su más estricta responsabilidad, que los paquetes electorales correspondientes a…