En la parte exterior de la casilla se fijará un anuncio claro y visible, en que se precisen los límites de la sección electoral respectiva, y en el interior se fijarán recomendaciones que expliquen y faciliten el proceso de emisión del voto.
Artículo 104
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
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