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Artículo 104

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

En la parte exterior de la casilla se fijará un anuncio claro y visible, en que se precisen los límites de la sección electoral respectiva, y en el interior se fijarán recomendaciones que expliquen y faciliten el proceso de emisión del voto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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