El Presidente de cada casilla tendrá la responsabilidad de la conservación del orden en ella durante la votación, pudiendo solicitar, en caso necesario el auxilio de la fuerza pública. No permitirá el acceso a la casilla de personas armadas o ebrios y estará obligado a evitar que dentro de la casilla o en un radio no menor de cincuenta metros, se haga propaganda en pro o en contra de determinados partidos o candidaturas o en alguna forma se pretenda coaccionar o desorientar a los votantes. Cuidará de que no se formen aglomeraciones dentro de la casilla y de que sean efectivos el secreto y la libertad en la emisión del voto.
Artículo 103
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
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