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Artículo 102

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

El Consejo Electoral por sí o por medio de sus Delegados, acordará las medidas generales o especiales que estime pertinentes para asegurar el orden en el exterior de las casillas, solicitando en su oportunidad el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, y designando agentes de orden, que ostentarán distintivos especiales comisionados para evitar o remediar todas las anormalidades que puedan afectarlo, y para auxiliar a las Directivas de las casillas en la normalización y eficacia del proceso de emisión del voto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.