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Fundamento jurídico

Última actualización: 8 de octubre de 2026

Lo esencial:

  • Vigía no es una autoridad ni una fuente oficial: es un servicio privado que reproduce publicaciones que la ley manda hacer públicas.
  • Un acuerdo pasa por una cadena de autoridades. Cada eslabón tiene su fuente de autoridad y su responsabilidad. Vigía es el penúltimo; quien litiga, el último.
  • La notificación surte efectos por el Boletín, no por Vigía (Ley Federal del Trabajo, art. 746).
  • Si una publicación se omite o se retrasa, responde el tribunal y se acredita con las constancias del tribunal, no con las nuestras.
  • Los datos de las personas que aparecen en los expedientes provienen de una publicación que la ley manda hacer. Que eso sea una fuente de acceso público en el sentido de la ley de datos es una interpretación que esta página declara pendiente, y el tratamiento tiene límites y derecho de oposición.
  • Hay dos cuestiones abiertas que pesan más que las demás: si el detalle de un expediente que aún no causa estado puede reutilizarse libremente, y cómo se concilia la excepción del consentimiento con los datos sensibles. Están al final, en «Qué no afirma esta página».

Cómo leer esta página

Esta página sigue el camino de un acuerdo, eslabón por eslabón. Si prefieres partir de un artículo y ver todo lo que cuelga de él, abre el mapa de conexiones.

Cada eslabón responde cuatro preguntas: quién es, de dónde sale su autoridad, qué le toca y qué hace Vigía con ello. Los artículos están citados para que puedas comprobarlos en el texto vigente; al final hay la lista de normas con su enlace.

Esto explica el fundamento en el que se apoya el servicio. No es asesoría jurídica y no resuelve tu caso: los efectos de una notificación en un juicio concreto los determina el tribunal que lo conoce.

  1. La Constitución

    Quién
    El Constituyente Permanente: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    De dónde sale su autoridad
    Es la norma suprema. De ella cuelga todo lo demás.
    Qué establece
    • Art. 6, apartado A, fracción I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial es pública y solo puede reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional. Debe prevalecer el principio de máxima publicidad.
    • Art. 17, segundo párrafo. Los tribunales deben estar expeditos y emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
    • Art. 123, apartado A, fracción XX. La resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones está a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, y sus resoluciones deben observar, entre otros, el principio de transparencia.
    • Art. 73, fracciones X y XXIX-O. El Congreso de la Unión puede expedir «las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123» (X) y legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares (XXIX-O). De aquí salen las dos leyes del eslabón siguiente.
    • Art. 116, fracción III. El Poder Judicial de los Estados se ejerce por los tribunales que establezcan las Constituciones de cada estado.
    • Art. 123, apartado A, fracción XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, salvo los asuntos de competencia exclusiva federal que la misma fracción enumera.
    • Art. 16, segundo párrafo. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; la ley puede establecer excepciones, entre otras, para proteger los derechos de terceros.
    Qué hace Vigía
    Se apoya en los artículos 6 y 123 para sostener que las resoluciones laborales son información pública, y reconoce el artículo 16 como el límite de lo que hace con los nombres.
  2. El Congreso de la Unión: dos leyes

    Quién
    El legislador federal.
    De dónde sale su autoridad
    La Constitución, art. 73: la fracción X lo faculta para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123, y la fracción XXIX-O, para legislar en protección de datos personales en posesión de particulares.
    Qué establece
    • Ley Federal del Trabajo (texto vigente con reformas hasta mayo de 2026). Fija cuándo y dónde se publica un acuerdo laboral y qué efectos tiene. Ver los eslabones 3, 4 y 5.
    • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (nueva ley publicada el 20 de marzo de 2025; última reforma el 14 de noviembre de 2025). Fija las reglas para quien, como Vigía, trata datos personales sin ser autoridad. Ver el eslabón 6.
    Qué hace Vigía
    Se somete a ambas. La primera le dice qué es público; la segunda, qué puede hacer con ello.
  3. El Poder Judicial del Estado de Jalisco y su Consejo de la Judicatura

    Quién
    El Poder Judicial de Jalisco. Dentro de él, el Consejo de la Judicatura, que tiene a su cargo la edición electrónica y la publicidad del Boletín Judicial, y la Dirección de Oficialía de Partes, Archivo y Estadística, que lo edita.
    De dónde sale su autoridad
    Constitución, art. 116, fracción III (el Poder Judicial de los estados lo ejercen los tribunales que establezcan sus constituciones) y art. 123, apartado A, fracción XX (tribunales laborales de las entidades federativas). Constitución de Jalisco, art. 56 (el Poder Judicial se compone, además, por el Consejo de la Judicatura). Ley Orgánica del Poder Judicial de Jalisco, arts. 193 III, 194 y 252. Ley Federal del Trabajo, arts. 745 y 745 Bis.
    Qué le toca
    • La Ley Federal del Trabajo ordena que el boletín o lista se publique en el portal de Internet del Poder Judicial de cada entidad, con consulta por órgano jurisdiccional y número de juicio o expediente (art. 745 Bis).
    • La Ley Orgánica de Jalisco le encarga regular la elaboración, edición, publicación y distribución del Boletín y publicarlo en el sitio web oficial (art. 252), con un contenido mínimo que incluye las resoluciones con efecto de notificación, la lista de la Oficialía de Partes con el folio, el nombre del promovente y el juzgado, y las circulares (art. 253).
    • Es sujeto obligado de la ley de datos personales de Jalisco (art. 1): él responde por los datos que publica, y esa ley le permite tratarlos sin consentimiento cuando una ley así lo disponga (art. 15, fracción I).
    Qué hace Vigía
    Consulta ese portal por los medios que ofrece a cualquier persona, por juzgado y número de expediente. Si el portal no está disponible o no permite consultar, Vigía lo dice y no inventa lo que no pudo ver: cada expediente indica hasta qué fecha se revisó.
    Lo que falta confirmar
    El Reglamento de la Ley Orgánica (art. 203) habla de un Boletín «concesionado a particulares» y de las notificaciones según el Código de Procedimientos Civiles del Estado; no trae fecha y parece anterior a la ley vigente, así que no se usa como fundamento. Y el art. 253 manda publicar las resoluciones «con efecto de notificación» en los términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares «o de las leyes respectivas»: que la Ley Federal del Trabajo sea la «respectiva» para los juzgados laborales es una lectura razonable, pero ese artículo no la nombra.
  4. El órgano jurisdiccional: el juzgado, su secretario y su actuario

    Quién
    El juzgado laboral que emite el acuerdo y el personal que lo notifica: el actuario o funcionario habilitado y el secretario responsable.
    De dónde sale su autoridad
    Constitución, art. 123, apartado A, fracción XXXI (la aplicación local de las leyes del trabajo); Ley Federal del Trabajo, arts. 739 Bis, 745 Bis y 746.
    Qué le toca
    • Notificar las resoluciones a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente (art. 739 Bis).
    • Fijar y publicar la lista a primera hora hábil del día siguiente al de la resolución que la ordena, con el número del juicio, el nombre de las partes y la síntesis de la resolución; y asentar en el expediente la razón respectiva (art. 745 Bis).
    • Hacer constar en autos la fecha de la publicación, fijar diariamente un ejemplar del Boletín y coleccionarlos «para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación» (art. 746).
    Qué hace Vigía
    Muestra la fecha en que el acuerdo se publicó, no la que Vigía lo vio. No certifica que un acuerdo no exista: si el tribunal lo omitió o lo retrasó, eso se acredita con la razón en autos y la colección de boletines del propio tribunal.
  5. El Boletín Judicial: el acto que notifica

    Quién
    La publicación misma: en el portal, en el local del tribunal y en estrados. La Ley Orgánica de Jalisco lo define como el instrumento de publicidad y divulgación electrónico del Poder Judicial (art. 251) y dice que su edición y publicación es de carácter oficial (art. 253).
    De dónde sale su autoridad
    Ley Federal del Trabajo, art. 745 (los tribunales acuerdan un boletín impreso y electrónico con la lista de las notificaciones que no sean personales) y art. 746 (surten sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el Boletín Judicial, salvo que sean personales; el tribunal las publica también en los estrados).
    Qué le toca
    • Es el único instrumento que produce el efecto de notificar lo que no es personal. Lo personal (el emplazamiento, el primer proveído, la sentencia que no se dicta en audiencia y los demás actos del art. 742) no va en el boletín: un expediente puede tener actos importantes que el boletín nunca mostrará.
    • Surte efectos al día siguiente de su publicación (art. 747, fracción II); la notificación al buzón electrónico, en dos días (fracción III). De ahí corren los términos: empiezan el día siguiente al en que surte efecto la notificación (art. 733), sin contar los días en que el tribunal no actúa (art. 734).
    • Contenido. La lista lleva el número del juicio, el nombre de las partes y la síntesis de la resolución (art. 745 Bis). El de Jalisco debe llevar, por lo menos, lo que fija el art. 253 de su Ley Orgánica. Por mandato de ley, entonces, el Boletín publica nombres.
    • Nulidad. Son nulas las notificaciones que no se practiquen conforme al capítulo (art. 752). Por eso una publicación omitida, tardía o incompleta no es un detalle: puede tener consecuencias para quien litiga.
    Qué hace Vigía
    Lo reproduce; no lo crea, no lo modifica y no lo interpreta. Un aviso de Vigía no es una notificación ni sustituye consultar el Boletín o el expediente. Tampoco puede mostrar lo que el Boletín no publica: lo notificado de forma personal solo aparece si el propio tribunal lo publica.
  6. Vigía: un particular que trata datos que ya son públicos

    Quién
    Quien presta el servicio, identificado en los términos, en su calidad de responsable en términos de la ley de datos personales de particulares.
    De dónde sale su autoridad
    De ninguna: no es una autoridad. Actúa por derecho propio como cualquier persona que consulta una fuente pública, y se sujeta a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
    Qué le toca
    • Por qué puede tratar los nombres sin consentimiento, y qué tan firme es eso. La ley define como fuente de acceso público las bases de datos que por disposición de ley pueden consultarse públicamente, sin más exigencia que, en su caso, un pago (art. 2, fracción X), y exime de pedir consentimiento cuando los datos figuran en ellas (art. 9, fracción II). La Ley Federal del Trabajo ordena publicar el boletín en el portal (art. 745 Bis), pero no dice que sea una fuente de acceso público: llegar a esa conclusión es una interpretación. La ley de datos de Jalisco (art. 4, fracción III) sí cuenta entre ellas «los diarios, gacetas o boletines oficiales», pero esa ley rige a los juzgados, no a Vigía, y exige que cualquier persona pueda consultarlos sin más exigencia que un pago: el portal pide hoy resolver un reCAPTCHA. Falta determinar si eso es una «exigencia». Es una posición que debe valorar quien firma el servicio, no una certeza.
    • Por qué eso no es un cheque en blanco. No se considera fuente de acceso público la que tiene procedencia ilícita (art. 2, fracción X). Los principios y derechos de la ley tienen como límite, entre otros, los derechos de terceros (art. 3). El responsable debe observar, entre otros, los principios de licitud, finalidad, lealtad, proporcionalidad, información y responsabilidad (art. 5) y privilegiar la expectativa razonable de privacidad de la persona titular (art. 6).
    • Aviso de privacidad. Debe contener, al menos, la identidad del responsable, los datos tratados, las finalidades y los medios para ejercer los derechos ARCO (art. 15), y ponerse a disposición de las personas titulares (arts. 16 y 17). Es el aviso de privacidad de Vigía. Cuando los datos no se obtuvieron de la persona titular y avisarle directamente es imposible o exige esfuerzos desproporcionados, la ley permite medidas compensatorias (art. 17): Vigía mantiene publicado este aviso y un canal de oposición abierto para quien aparece en un expediente.
    • Derechos de las personas titulares. Acceso, rectificación, cancelación y oposición (arts. 21 a 26). Quien aparece en un expediente puede oponerse por causa legítima (art. 26) y encuentra el canal en el aviso. La salvedad del mismo artículo (no procede la oposición cuando el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal impuesta al responsable) y la del art. 25, fracción II (no hay que cancelar lo que deba tratarse por disposición legal), amparan al juzgado, que publica por mandato de ley; no a Vigía, a quien ninguna ley obliga a tratar esos datos. Por eso el canal de oposición no es una cortesía.
    • Seguridad. Todo responsable debe mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas y avisar a quien resulte afectado por una vulneración (arts. 18 y 19); la ley castiga con prisión al autorizado que, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad (art. 62). Esta página todavía no describe las medidas concretas de Vigía: falta documentarlas.
    Qué hace Vigía
    • En la ficha abierta solo se muestran iniciales; los nombres completos exigen cuenta y queda registro de quién los pidió.
    • No se puede buscar por nombre de persona, solo por juzgado, número y año.
    • Las fichas están excluidas de los buscadores.
    • Los avisos son de mejor esfuerzo (términos, cláusula 4): Vigía no garantiza que un aviso llegue ni que llegue a tiempo.
    • Vigía accede a lo que el portal pone a disposición de cualquier persona; no usa credenciales ajenas ni elude los controles de acceso del portal.
  7. La autoridad de protección de datos

    Quién
    La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
    De dónde sale su autoridad
    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, arts. 38 y 39 (su objeto y sus atribuciones).
    Qué le toca
    Resolver el procedimiento de protección de derechos que inicia la persona titular cuando el responsable niega, no atiende o atiende mal el ejercicio de sus derechos (arts. 40 a 51).
    Qué hace Vigía
    Atiende primero las solicitudes en el canal del aviso. Si la persona no queda conforme, esta es la instancia.
  8. Quien litiga: el último eslabón

    Quién
    La persona usuaria: la parte o su abogado.
    De dónde sale su responsabilidad
    La ley hace surtir efectos a la publicación en el Boletín (LFT, art. 746) y dispone que las partes señalen domicilio para oír notificaciones y, si no lo hacen, las personales se harán por boletín o por estrados (art. 739).
    Qué le toca
    Vigilar su asunto y cumplir sus plazos. Un aviso que no llegó no cambia que la notificación haya surtido efectos.
    Qué hace Vigía
    Ayuda a no perder de vista el Boletín. No lo sustituye.

Si algo falla, ¿quién responde?

Qué fallaQuién respondeCómo se acredita
Un acuerdo no se publicó, o se publicó tardeEl juzgado: su secretario responsable y su actuario (LFT, arts. 739 Bis y 745 Bis)Con la razón en autos y la colección de boletines del tribunal (art. 746)
El portal no está disponible o no deja consultar por juzgado y expedienteEl Poder Judicial del Estado: el Consejo de la Judicatura (LFT, art. 745 Bis; Ley Orgánica de Jalisco, arts. 194 y 252)Vigía lo refleja como «no se pudo revisar» y no declara «sin novedad»
El Boletín no trae lo que su ley exige como mínimoEl Consejo de la Judicatura (Ley Orgánica de Jalisco, arts. 252 y 253)Con la propia publicación; Vigía no puede suplir lo que el Boletín no publica
Vigía no avisó, o avisó tardeVigía, hasta donde lo permiten sus términos (cláusula 4)La notificación ya surtió efectos por el Boletín; los plazos siguen siendo de quien litiga
Se trataron mal datos personales, de un usuario o de un terceroVigía, como responsable; en última instancia, la Secretaría Anticorrupción y Buen GobiernoCon el ejercicio de derechos ARCO y, en su caso, el procedimiento de protección de derechos
El Boletín publicó un dato que no debía publicarseEl Poder Judicial como sujeto obligado (Constitución, arts. 6 y 16; ley de datos de Jalisco, art. 1)Vigía atiende la oposición sobre su propio tratamiento, pero no puede corregir la fuente

Qué no afirma esta página

  • No afirma que un aviso de Vigía tenga efectos de notificación. No los tiene.
  • No afirma que la información de Vigía esté completa o al día: cada expediente indica hasta qué fecha se revisó.
  • No sustituye el texto de la ley. Puede haber reformas posteriores a la fecha de esta página; siempre manda el texto vigente.
  • No afirma que el detalle de un expediente que aún no causa estado sea libremente reutilizable. La ley de transparencia de Jalisco (art. 17, fracción III) reserva «los expedientes judiciales en tanto no causen estado». Regula las solicitudes de acceso a la información y no la publicación del Boletín, pero no se ha resuelto qué parte de lo que muestra el portal cae en uno u otro lado.
  • No afirma que el Boletín sea una «fuente de acceso público» para un particular. Es una interpretación (ver el eslabón 6).
  • No afirma nada sobre datos personales sensibles. El art. 8 de la ley de datos exige consentimiento expreso y por escrito, y no se ha resuelto cómo se concilia con la excepción del art. 9, fracción II.
  • No afirma cuál de las dos versiones del art. 101 de la Ley Orgánica de Jalisco (con y sin la materia laboral) rige hoy: la compilación las imprime juntas y marca como vigente la que no la menciona.
  • Sobre las materias distintas de la laboral, la Ley Orgánica de Jalisco remite al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que no se ha leído para esta página.

Normas citadas

Cada norma tiene su fuente, la fecha de su última reforma y la huella del archivo en las normas, artículo por artículo, donde puedes leer el texto exacto de cada artículo citado aquí. Los textos federales los publica la Cámara de Diputados; los de Jalisco, el Congreso del Estado.

El Reglamento de la Ley Orgánica se consultó pero no se usa como fundamento (ver el eslabón 3).

¿Falta algo, o algo está mal? Escríbenos a privacidad@vigiajudicial.com.