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Mapa de conexiones jurídicas

Última actualización: 8 de octubre de 2026

La ley a la izquierda y, conectado a ella, todo lo que se apoya en ella: qué ordena cada artículo, a quién le toca y qué hace Vigía en consecuencia. Pulsa un nodo para iluminar sus conexiones. Para seguir el camino de un acuerdo de principio a fin, mira la cadena de autoridades, y para leer el texto oficial de cada artículo, las normas artículo por artículo.

Esto explica el fundamento en el que se apoya el servicio. No es asesoría jurídica; los efectos de una notificación en un juicio concreto los determina el tribunal que lo conoce.

Mapa de conexiones jurídicas de VigíaSeis columnas conectadas de izquierda a derecha: normas, artículos, lo que ordenan, quién responde, lo que hace Vigía, y personas y documentos. Hay una lista equivalente debajo.NormasArtículosLo que ordenanQuién respondeLo que hace VigíaPersonas y documentosConstituciónConstitución deJaliscoLey Orgánica del PJ deJaliscoLey de Datos deJaliscoLey de Transparenciade JaliscoLey Federal delTrabajoLey de Datos deParticularesConst. 6 A-IConst. 16 p. 2Const. 17 p. 2Const. 123 A-XXConst. 73 XConst. 73 XXIX-OConst. 123 A-XXXIConst. 116 IIILFT 739LFT 739 BisLFT 745 BisLFT 746LFPDPPP 2 XTiene algo pendiente de revisiónLFPDPPP 3LFPDPPP 5 y 6LFPDPPP 9 IITiene algo pendiente de revisiónLFPDPPP 15 a 17Tiene algo pendiente de revisiónLFPDPPP 21 a 26LFPDPPP 38 a 51LFT 745LFT 742LFT 747LFT 733 y 734LFT 752Const. Jalisco 56LOPJ Jal 193, 194 y252LOPJ Jal 251 a 253Tiene algo pendiente de revisiónLPDPSO Jal 1LPDPSO Jal 15LPDPSO Jal 4Tiene algo pendiente de revisiónLTAIP Jal 17 IIITiene algo pendiente de revisiónLFPDPPP 8Tiene algo pendiente de revisiónLFPDPPP 18 y 19LFPDPPP 25 y 26LFPDPPP 62 a 64Publicar la listaPortal con consultaNotificar en 3 díashábilesConstancia y colecciónLa publicación surteefectosAviso de privacidadAtender ARCO yoposiciónProtección de derechosEditar y publicar elBoletínContenido mínimo delBoletínEfectos al díasiguienteProteger los datosTiene algo pendiente de revisiónPoder Judicial deJaliscoTiene algo pendiente de revisiónJuzgado laboralSecretario y actuarioSec. Anticorrupción yBuen GobiernoReproduce lo públicoSolo iniciales enabiertoSin búsqueda pornombreFuera de losbuscadoresCanal de oposiciónAviso de privacidadAvisos de mejoresfuerzoDice hasta qué fecharevisóQuien litigaPersona que aparece enun expedienteTérminos y condicionesAviso de privacidad
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Normas

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Norma suprema. Fija que la información de los Poderes es pública, los derechos sobre los datos personales, quién legisla y quién aplica la justicia laboral.

    contiene → Const. 6 A-I · contiene → Const. 16 p. 2 · contiene → Const. 17 p. 2 · contiene → Const. 123 A-XX · contiene → Const. 73 X · contiene → Const. 73 XXIX-O · contiene → Const. 123 A-XXXI · contiene → Const. 116 III

  • Constitución Política del Estado de Jalisco

    Integra el Poder Judicial del Estado con el Supremo Tribunal, los juzgados y el Consejo de la Judicatura, y reconoce el acceso a la información y la protección de datos en posesión de sujetos obligados.

    Const. 116 III → remite a las constituciones locales · contiene → Const. Jalisco 56

  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco

    Define el Boletín Judicial de Jalisco, encarga su edición y publicidad al Consejo de la Judicatura y fija su contenido mínimo.

    contiene → LOPJ Jal 193, 194 y 252 · contiene → LOPJ Jal 251 a 253

  • Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios

    Rige a las autoridades de Jalisco, incluido el Poder Judicial, cuando tratan datos personales. No rige a Vigía: Vigía es un particular y le toca la ley federal. Compilación con última reforma de 24 de febrero de 2023.

    contiene → LPDPSO Jal 1 · contiene → LPDPSO Jal 4 · contiene → LPDPSO Jal 15

  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

    Rige el acceso a la información pública de los sujetos obligados, el Poder Judicial entre ellos, y define qué se reserva. Compilación con última reforma de 18 de agosto de 2023.

    contiene → LTAIP Jal 17 III

  • Ley Federal del Trabajo

    Regula el proceso laboral: cuándo y dónde se notifica una resolución y con qué efectos.

    contiene → LFT 739 · contiene → LFT 739 Bis · contiene → LFT 745 Bis · contiene → LFT 746 · Const. 73 X → faculta al Congreso para expedirla · reglamenta → Const. 123 A-XX · contiene → LFT 745 · contiene → LFT 742 · contiene → LFT 747 · contiene → LFT 733 y 734 · contiene → LFT 752

  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

    Nueva ley publicada el 20 de marzo de 2025 (última reforma: 14 de noviembre de 2025). Fija las reglas para quien trata datos personales sin ser autoridad, como Vigía.

    contiene → LFPDPPP 2 X · contiene → LFPDPPP 3 · contiene → LFPDPPP 5 y 6 · contiene → LFPDPPP 9 II · contiene → LFPDPPP 15 a 17 · contiene → LFPDPPP 21 a 26 · contiene → LFPDPPP 38 a 51 · Const. 73 XXIX-O → faculta al Congreso para expedirla · contiene → LFPDPPP 8 · contiene → LFPDPPP 18 y 19 · contiene → LFPDPPP 25 y 26 · contiene → LFPDPPP 62 a 64

Artículos

  • Toda la información de los Poderes es pública (Constitución, art. 6, apartado A, fracción I)

    Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial es pública y solo puede reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional. Debe prevalecer el principio de máxima publicidad.

    Qué hace Vigía: Es la base de que las resoluciones judiciales se puedan consultar y reproducir.

    Constitución → contiene · hace pública la información de → Poder Judicial de Jalisco · fundamenta → Reproduce lo público

  • Protección de datos personales (Constitución, art. 16, segundo párrafo)

    Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. La ley puede establecer excepciones, entre otras, para proteger los derechos de terceros.

    Qué hace Vigía: Es el límite de lo que se hace con los nombres que aparecen en un expediente.

    Constitución → contiene · limita → Solo iniciales en abierto · limita → Fuera de los buscadores · reconoce los derechos de → Persona que aparece en un expediente

  • Tribunales expeditos y resoluciones completas (Constitución, art. 17, segundo párrafo)

    Los tribunales deben estar expeditos para impartir justicia y emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

    Constitución → contiene · exige justicia pronta y completa a → Juzgado laboral

  • Los tribunales laborales resuelven los conflictos de trabajo (Constitución, art. 123, apartado A, fracción XX)

    La resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones está a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, y sus resoluciones deben observar, entre otros, el principio de transparencia.

    Constitución → contiene · Ley Federal del Trabajo → reglamenta · encarga la justicia laboral a → Juzgado laboral

  • El Congreso expide las leyes del trabajo (Constitución, art. 73, fracción X)

    El Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República en varias materias y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. Es el puente entre la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

    Constitución → contiene · faculta al Congreso para expedirla → Ley Federal del Trabajo

  • El Congreso legisla en datos personales de particulares (Constitución, art. 73, fracción XXIX-O)

    El Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. Es el puente entre la Constitución y la ley de datos de particulares.

    Constitución → contiene · faculta al Congreso para expedirla → Ley de Datos de Particulares

  • Quién aplica las leyes del trabajo (Constitución, art. 123, apartado A, fracción XXXI)

    La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos que esa misma fracción enumera (ramas industriales y servicios, entre otros).

    Qué hace Vigía: Vigía cubre los juzgados laborales del Poder Judicial de Jalisco; los asuntos de competencia federal exclusiva no se publican en este boletín.

    Constitución → contiene · en lo local, la aplicación toca a → Juzgado laboral

  • El Poder Judicial de los estados (Constitución, art. 116, fracción III)

    El Poder Judicial de los Estados se ejerce por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

    Constitución → contiene · remite a las constituciones locales → Constitución de Jalisco

  • Domicilio para notificaciones (Ley Federal del Trabajo, art. 739)

    Las partes deben señalar domicilio para oír y recibir notificaciones. Si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso.

    Ley Federal del Trabajo → contiene · obliga a señalar domicilio → Quien litiga

  • Plazo para notificar (Ley Federal del Trabajo, art. 739 Bis)

    Las resoluciones de los juicios laborales deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente.

    Ley Federal del Trabajo → contiene · ordena → Notificar en 3 días hábiles

  • El boletín o la lista y el portal (Ley Federal del Trabajo, art. 745 Bis)

    Las notificaciones por boletín o lista se fijan y publican en el local del órgano jurisdiccional y en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación y de los de las entidades federativas, que deben tener consulta por órgano jurisdiccional y número de juicio o expediente. Se hace a primera hora hábil del día siguiente al de la resolución y contiene el número del juicio, el nombre de las partes y la síntesis de la resolución. El actuario asienta la razón en el expediente.

    Qué hace Vigía: Ordena publicar el boletín en el portal del Poder Judicial, consultable por juzgado y número de expediente: por eso Vigía lo lee así. No dice que sea una «fuente de acceso público»: eso es una interpretación (ver LFPDPPP 2 X).

    Ley Federal del Trabajo → contiene · ordena → Publicar la lista · ordena → Portal con consulta · fundamenta → Reproduce lo público

  • Efectos de la notificación por Boletín (Ley Federal del Trabajo, art. 746)

    Surten sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el Boletín Judicial y buzón electrónico, salvo las personales. El tribunal también las publica en estrados. El secretario responsable hace constar en autos la fecha de la publicación, fija diariamente un ejemplar del Boletín y los colecciona para resolver cualquier cuestión sobre la omisión de alguna publicación.

    Ley Federal del Trabajo → contiene · ordena → Constancia y colección · dispone → La publicación surte efectos

  • Qué es una fuente de acceso público (Ley de Datos de Particulares, art. 2, fracción X)

    Son las bases de datos, sistemas o archivos que por disposición de ley pueden consultarse públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa, sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación. No lo es la información de procedencia ilícita.

    Qué hace Vigía: Que el boletín laboral sea una fuente de acceso público es una interpretación, no un texto: la LFT ordena publicarlo en el portal, pero no usa ese concepto.

    Pendiente de revisión. El portal exige hoy una verificación anti-bots. Si eso es una «exigencia» en el sentido de esta fracción es una cuestión de interpretación que debe valorar quien firma el servicio. La ley de datos de Jalisco (art. 4 III) sí cuenta los «boletines oficiales» como fuente de acceso público, pero rige a los juzgados, no a Vigía.

    Ley de Datos de Particulares → contiene · podría fundamentar (interpretación pendiente) → Reproduce lo público

  • Límite: los derechos de terceros (Ley de Datos de Particulares, art. 3)

    Los principios y derechos de la ley tienen como límite, entre otros, la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos y los derechos de terceros.

    Ley de Datos de Particulares → contiene · limita → Solo iniciales en abierto

  • Principios y expectativa razonable de privacidad (Ley de Datos de Particulares, arts. 5 y 6)

    El responsable debe observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, y privilegiar la protección de los intereses de la persona titular y su expectativa razonable de privacidad.

    Ley de Datos de Particulares → contiene · limita → Solo iniciales en abierto · limita → Sin búsqueda por nombre · limita → Fuera de los buscadores

  • Sin consentimiento si el dato está en una fuente pública (Ley de Datos de Particulares, art. 9, fracción II)

    El responsable no está obligado a recabar el consentimiento cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público.

    Qué hace Vigía: Si el boletín es una fuente de acceso público (interpretación pendiente), Vigía no necesita consentimiento para los nombres que figuran en él, con los límites de los otros artículos.

    Pendiente de revisión. El art. 8 de la misma ley exige consentimiento expreso y por escrito para tratar datos personales sensibles (salud, creencias, origen étnico, entre otros). No se ha revisado cómo se concilia con esta fracción cuando un dato sensible aparece en una fuente pública, y una síntesis laboral podría mencionar uno.

    Ley de Datos de Particulares → contiene · permite sin consentimiento, si es fuente pública → Reproduce lo público

  • El aviso de privacidad (Ley de Datos de Particulares, arts. 15 a 17)

    El aviso debe decir quién es el responsable, qué datos trata, para qué, y cómo ejercer los derechos ARCO. Debe ponerse a disposición de las personas titulares. Cuando los datos no se obtuvieron de la persona titular y avisarle directamente es imposible o desproporcionado, la ley permite medidas compensatorias.

    Pendiente de revisión. Que publicar el aviso y un canal de oposición abierto cumpla la «medida compensatoria» del art. 17 es una posición jurídica, no una certeza.

    Ley de Datos de Particulares → contiene · ordena → Aviso de privacidad

  • Derechos ARCO y oposición (Ley de Datos de Particulares, arts. 21 a 26)

    La persona titular puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Puede oponerse, por causa legítima, al tratamiento de sus datos o exigir que cese.

    Ley de Datos de Particulares → contiene · ordena → Atender ARCO y oposición

  • La Secretaría y el procedimiento de protección de derechos (Ley de Datos de Particulares, arts. 38 a 51)

    La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno vigila el cumplimiento de la ley y resuelve el procedimiento de protección de derechos que inicia la persona titular.

    Ley de Datos de Particulares → contiene · regula → Protección de derechos

  • Los tribunales acuerdan un boletín impreso y electrónico (Ley Federal del Trabajo, art. 745)

    El Tribunal Federal y los Tribunales Locales deben acordar la publicación de un boletín impreso y electrónico que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.

    Ley Federal del Trabajo → contiene · ordena el boletín que la contiene → Publicar la lista · obliga a acordarlo a → Juzgado laboral

  • Lo que se notifica personalmente (Ley Federal del Trabajo, art. 742)

    Enumera lo que debe notificarse personalmente: entre otros, el emplazamiento y el primer proveído, la resolución en que un tribunal se declara incompetente y la sentencia laboral cuando no se dicta en la audiencia de juicio.

    Qué hace Vigía: Lo personal no va en el boletín. Un expediente puede tener actos importantes que el boletín nunca mostrará.

    Ley Federal del Trabajo → contiene · deja fuera de la lista lo personal → Publicar la lista

  • Cuándo surten efectos (Ley Federal del Trabajo, art. 747)

    Las personales surten efectos el día y hora en que se practican. Las demás, al día siguiente al de su publicación en el Boletín o en la lista de estrados. Las que se hagan al buzón electrónico, en dos días.

    Qué hace Vigía: Por eso importa la fecha de publicación y no la del acuerdo: de ella corren los efectos.

    Ley Federal del Trabajo → contiene · dispone → Efectos al día siguiente

  • Los términos corren desde que surte efectos (Ley Federal del Trabajo, arts. 733 y 734)

    Los términos empiezan a correr el día siguiente al en que surte efecto la notificación. No se cuentan los días en que el tribunal no actúa según su calendario ni los de caso fortuito o fuerza mayor; los avisos de suspensión se publican en el boletín laboral.

    Ley Federal del Trabajo → contiene · hace correr los términos desde → Efectos al día siguiente

  • Nulidad de la notificación mal hecha (Ley Federal del Trabajo, art. 752)

    Son nulas las notificaciones que no se practiquen conforme a lo dispuesto en ese capítulo.

    Ley Federal del Trabajo → contiene · anula lo mal practicado → La publicación surte efectos

  • El Poder Judicial de Jalisco y su Consejo de la Judicatura (Constitución de Jalisco, art. 56)

    El Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, los juzgados de primera instancia, menores y de paz y los jurados, y se compone además por el Consejo de la Judicatura y el Instituto de Justicia Alternativa.

    Constitución de Jalisco → contiene · integra con su Consejo al → Poder Judicial de Jalisco · crea el Consejo al que la ley encarga el Boletín → LOPJ Jal 193, 194 y 252

  • El Consejo de la Judicatura edita y publica el Boletín (Ley Orgánica del PJ de Jalisco, arts. 193 III, 194 y 252)

    El Consejo de la Judicatura tiene a su cargo la edición electrónica y la publicidad del Boletín Judicial. La Dirección de Oficialía de Partes, Archivo y Estadística lo edita para publicitar con efecto de notificación a las partes. El Consejo debe regular su elaboración, edición, publicación y distribución y publicarlo en el sitio web oficial.

    Const. Jalisco 56 → crea el Consejo al que la ley encarga el Boletín · Ley Orgánica del PJ de Jalisco → contiene · ordena → Editar y publicar el Boletín

  • Qué es el Boletín Judicial de Jalisco y qué contiene (Ley Orgánica del PJ de Jalisco, arts. 251 a 253)

    Es el instrumento electrónico de publicidad y divulgación, de carácter oficial, que contiene los acuerdos, edictos, comunicaciones, avisos y convocatorias de los juzgados y las Salas. Debe contener, por lo menos, las resoluciones con efecto de notificación según el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares «o las leyes respectivas», la lista de la Oficialía de Partes con el folio, el nombre del promovente y el juzgado, y las circulares.

    Qué hace Vigía: Es la norma local que ordena publicar lo que Vigía lee, incluidos los nombres de quienes promueven.

    Pendiente de revisión. No nombra a la Ley Federal del Trabajo: que «las leyes respectivas» la incluyan para los juzgados laborales es una lectura. Además, el art. 101 de esta ley trae dos versiones (con y sin la materia laboral) y la compilación no aclara cuál rige.

    Ley Orgánica del PJ de Jalisco → contiene · ordena → Contenido mínimo del Boletín · fundamenta → Reproduce lo público

  • El Poder Judicial es sujeto obligado de la ley de datos de Jalisco (Ley de Datos de Jalisco, art. 1)

    La ley rige a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que traten datos personales, y se declara reglamentaria de los artículos 6 base A y 16 de la Constitución y del 9 de la de Jalisco.

    Qué hace Vigía: Quien responde por publicar los datos del Boletín es el Poder Judicial. Vigía, como particular, responde por lo que él hace con ellos.

    Ley de Datos de Jalisco → contiene · lo obliga como sujeto de datos → Poder Judicial de Jalisco

  • Sin consentimiento cuando una ley lo dispone (Ley de Datos de Jalisco, art. 15)

    El responsable no necesita el consentimiento, entre otros casos, cuando una ley así lo disponga (siempre acorde con las bases de la ley y sin contravenirla), cuando los datos figuren en fuentes de acceso público o cuando exista una orden judicial.

    Ley de Datos de Jalisco → contiene · le permite publicar sin consentimiento → Poder Judicial de Jalisco

  • Los boletines oficiales como fuente de acceso público (Ley de Datos de Jalisco, art. 4)

    Se consideran fuentes de acceso público, entre otras, las páginas de Internet abiertas a la consulta general y los diarios, gacetas o boletines oficiales de acuerdo con su normativa. Para serlo, la consulta debe poder hacerla cualquier persona sin más exigencia que, en su caso, un pago.

    Qué hace Vigía: Es la lectura que el propio legislador de Jalisco hace del concepto que la ley federal usa para eximir del consentimiento.

    Pendiente de revisión. Rige a los juzgados, no a Vigía: usarla para interpretar la ley federal es un argumento y no una regla. Y el portal pide resolver un reCAPTCHA; falta determinar si eso es una «exigencia» en el sentido del 4.2 y si el Boletín Judicial de Jalisco es el «boletín oficial» al que alude la ley.

    Ley de Datos de Jalisco → contiene · respalda por analogía (pendiente) → Reproduce lo público

  • Expedientes judiciales reservados mientras no causen estado (Ley de Transparencia de Jalisco, art. 17, fracción III)

    Es información reservada «los expedientes judiciales en tanto no causen estado».

    Pendiente de revisión. No se sabe cómo se concilia con lo que el portal muestra de un expediente vivo y con el mandato de publicar el Boletín. La reserva regula las solicitudes de acceso a la información; la publicación del Boletín es otro mandato. Hasta aclararlo, este apartado no afirma que el detalle de un expediente que no ha causado estado sea libremente reutilizable. Es el pendiente de mayor riesgo.

    Ley de Transparencia de Jalisco → contiene · podría limitar el detalle de expedientes vivos (sin resolver) → Reproduce lo público

  • Datos sensibles: consentimiento expreso y por escrito (Ley de Datos de Particulares, art. 8)

    Para tratar datos personales sensibles se necesita el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular. No pueden crearse bases de datos con datos sensibles sin justificar finalidades legítimas, concretas y acordes con los fines explícitos del responsable.

    Pendiente de revisión. No se ha resuelto si prevalece sobre la fracción II del art. 9 cuando el dato sensible está en una fuente pública. Hasta entonces el sitio no afirma nada sobre datos sensibles.

    Ley de Datos de Particulares → contiene · limita → Solo iniciales en abierto

  • Medidas de seguridad y aviso de vulneraciones (Ley de Datos de Particulares, arts. 18 y 19)

    Todo responsable debe establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso, acceso o tratamiento no autorizado, y avisar de inmediato a quien resulte afectado de forma significativa por una vulneración.

    Ley de Datos de Particulares → contiene · ordena → Proteger los datos

  • Cuándo no procede cancelar ni oponerse (Ley de Datos de Particulares, arts. 25 y 26)

    No hay que cancelar los datos que deban tratarse por disposición legal. El derecho de oposición no procede cuando el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal impuesta al responsable.

    Qué hace Vigía: Esas salvedades amparan al juzgado, que publica por mandato de ley. No a Vigía, a quien ninguna ley le impone tratar esos datos. Por eso el canal de oposición de Vigía es una obligación real y no una cortesía.

    Ley de Datos de Particulares → contiene · no ampara a Vigía; obliga a atenderla → Canal de oposición

  • Delitos en el tratamiento de datos (Ley de Datos de Particulares, arts. 62 a 64)

    Prisión de tres meses a tres años a quien, estando autorizado para tratar datos y con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad; de seis meses a cinco años a quien con fin de lucro indebido los trate mediante engaño. Las penas se duplican si son datos sensibles.

    Ley de Datos de Particulares → contiene · castiga su incumplimiento con lucro → Proteger los datos

Lo que ordenan

  • Publicar la lista a primera hora hábil (LFT, art. 745 Bis)

    Fijar y publicar la lista el día hábil siguiente a la resolución, con el número del juicio, el nombre de las partes y la síntesis, y asentar la razón.

    LFT 745 Bis → ordena · LFT 745 → ordena el boletín que la contiene · LFT 742 → deja fuera de la lista lo personal · a cargo de → Secretario y actuario · a cargo de → Juzgado laboral

  • Un portal que permita consultar por juzgado y expediente (LFT, art. 745 Bis)

    El portal de cada Poder Judicial debe tener la opción de consulta por órgano jurisdiccional y número de juicio o expediente.

    LFT 745 Bis → ordena · a cargo de → Poder Judicial de Jalisco · si falla, Vigía lo dice → Dice hasta qué fecha revisó

  • Notificar a más tardar al tercer día hábil (LFT, art. 739 Bis)

    Toda resolución laboral debe notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente.

    LFT 739 Bis → ordena · a cargo de → Juzgado laboral

  • Dejar constancia de la publicación y coleccionar los boletines (LFT, art. 746)

    Hacer constar en autos la fecha de la publicación, fijar un ejemplar cada día y coleccionarlos para resolver cualquier cuestión sobre la omisión de alguna publicación.

    LFT 746 → ordena · a cargo de → Secretario y actuario

  • La notificación por Boletín surte efectos (LFT, art. 746)

    La notificación hecha en el Boletín Judicial produce sus efectos, salvo las personales. Lo que notifica es el Boletín, no un aviso de un tercero.

    LFT 746 → dispone · LFT 752 → anula lo mal practicado · recae sobre → Quien litiga · por eso un aviso no notifica → Avisos de mejor esfuerzo

  • Tener y poner a disposición un aviso de privacidad (LFPDPPP, arts. 15 a 17)

    Quien trata datos personales debe publicar un aviso con el contenido que fija la ley.

    LFPDPPP 15 a 17 → ordena · se cumple con → Aviso de privacidad

  • Atender los derechos de las personas titulares (LFPDPPP, arts. 21 a 26)

    Atender las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    LFPDPPP 21 a 26 → ordena · se atiende en → Canal de oposición · beneficia a → Persona que aparece en un expediente

  • Procedimiento de protección de derechos (LFPDPPP, arts. 40 a 51)

    Si el responsable niega o atiende mal el ejercicio de un derecho, la persona titular puede acudir ante la Secretaría.

    LFPDPPP 38 a 51 → regula · a cargo de → Sec. Anticorrupción y Buen Gobierno · se inicia a instancia de → Persona que aparece en un expediente

  • Editar el Boletín Judicial, publicarlo en el sitio oficial y regularlo (LOPJ Jalisco, arts. 194 y 252)

    El Consejo de la Judicatura debe regular la edición y publicación del Boletín y favorecer su accesibilidad y disponibilidad en el sitio web oficial.

    LOPJ Jal 193, 194 y 252 → ordena · a cargo de → Poder Judicial de Jalisco

  • Publicar el contenido mínimo, con folio y nombre del promovente (LOPJ Jalisco, art. 253)

    El Boletín debe contener por lo menos las resoluciones con efecto de notificación, la lista de la Oficialía de Partes (folio, nombre del promovente y juzgado) y las circulares.

    LOPJ Jal 251 a 253 → ordena · a cargo de → Poder Judicial de Jalisco

  • La notificación por boletín surte efectos al día siguiente de su publicación (LFT, arts. 747 y 733)

    De ahí corren los términos de quien litiga.

    LFT 747 → dispone · LFT 733 y 734 → hace correr los términos desde · recae sobre → Quien litiga

  • Mantener medidas de seguridad y avisar de vulneraciones (LFPDPPP, arts. 18 y 19)

    Quien trata datos personales debe protegerlos y avisar si hay una vulneración que afecte significativamente a una persona.

    Pendiente de revisión. Este apartado todavía no describe las medidas de seguridad concretas de Vigía ni las enlaza. Falta documentarlas antes de afirmar que se cumplen.

    LFPDPPP 18 y 19 → ordena · LFPDPPP 62 a 64 → castiga su incumplimiento con lucro · protege a → Persona que aparece en un expediente

Quién responde

  • Poder Judicial del Estado de Jalisco: su Consejo de la Judicatura y la Dirección de Oficialía de Partes

    El Consejo de la Judicatura tiene a su cargo la edición electrónica y la publicidad del Boletín Judicial; la Dirección de Oficialía de Partes, Archivo y Estadística lo edita. Es sujeto obligado de las leyes de datos y de transparencia de Jalisco.

    Qué hace Vigía: Vigía consulta ese portal por los medios que ofrece a cualquier persona. Si no se puede consultar, lo dice y no declara «sin novedad».

    Si falla, responde de: El portal no está disponible o no permite consultar por juzgado y expediente. El Boletín publicó un dato que no debía publicarse (como sujeto obligado de la ley de datos de Jalisco). El Boletín no contiene lo que su ley le exige como mínimo.

    Pendiente de revisión. El Reglamento de su Ley Orgánica (art. 203) habla de un Boletín «concesionado a particulares» y de las notificaciones según el Código de Procedimientos Civiles del Estado; no trae fecha y su texto parece anterior a la ley vigente. No se usa como fundamento hasta confirmar si sigue vigente.

    Const. Jalisco 56 → integra con su Consejo al · Const. 6 A-I → hace pública la información de · LPDPSO Jal 1 → lo obliga como sujeto de datos · LPDPSO Jal 15 → le permite publicar sin consentimiento · Portal con consulta → a cargo de · Editar y publicar el Boletín → a cargo de · Contenido mínimo del Boletín → a cargo de

  • El órgano jurisdiccional (juzgado laboral)

    Emite los acuerdos y es quien los notifica.

    Si falla, responde de: Un acuerdo se notificó fuera del plazo de tres días hábiles.

    Const. 123 A-XXXI → en lo local, la aplicación toca a · Const. 123 A-XX → encarga la justicia laboral a · Const. 17 p. 2 → exige justicia pronta y completa a · LFT 745 → obliga a acordarlo a · Publicar la lista → a cargo de · Notificar en 3 días hábiles → a cargo de

  • El secretario responsable y el actuario

    Publican la lista, asientan la razón, hacen constar la fecha de publicación y coleccionan los boletines.

    Qué hace Vigía: Vigía muestra la fecha en que se publicó y no certifica que un acuerdo no exista.

    Si falla, responde de: Un acuerdo no se publicó o se publicó tarde. Se acredita con la razón en autos y la colección de boletines del tribunal.

    Publicar la lista → a cargo de · Constancia y colección → a cargo de

  • Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno

    Autoridad de la ley de datos de particulares.

    Si falla, responde de: Se trataron mal datos personales y la persona no quedó conforme con la respuesta de Vigía.

    Protección de derechos → a cargo de

Lo que hace Vigía

  • Reproduce las publicaciones; no las crea ni las interpreta

    Vigía muestra los acuerdos tal como se publicaron. No es una fuente oficial y no sustituye la consulta en el juzgado.

    Const. 6 A-I → fundamenta · LFT 745 Bis → fundamenta · LFPDPPP 2 X → podría fundamentar (interpretación pendiente) · LOPJ Jal 251 a 253 → fundamenta · LPDPSO Jal 4 → respalda por analogía (pendiente) · LTAIP Jal 17 III → podría limitar el detalle de expedientes vivos (sin resolver) · LFPDPPP 9 II → permite sin consentimiento, si es fuente pública · vive en → Términos y condiciones

  • En la ficha abierta solo se muestran iniciales

    Los nombres completos exigen cuenta y queda registro de quién los pidió y de qué expediente.

    LFPDPPP 8 → limita · Const. 16 p. 2 → limita · LFPDPPP 3 → limita · LFPDPPP 5 y 6 → limita

  • No se puede buscar a una persona por su nombre

    Los expedientes se buscan por juzgado, número y año.

    LFPDPPP 5 y 6 → limita

  • Las fichas de expediente no se indexan

    Están excluidas de Google y del resto de buscadores, y hay límites contra la extracción masiva.

    Const. 16 p. 2 → limita · LFPDPPP 5 y 6 → limita

  • Un canal abierto para quien aparece en un expediente

    Quien aparece en un expediente y no quiere que Vigía muestre su nombre puede pedirlo, sin tener cuenta.

    LFPDPPP 25 y 26 → no ampara a Vigía; obliga a atenderla · Atender ARCO y oposición → se atiende en · vive en → Aviso de privacidad

  • El aviso de privacidad integral

    Escrito a partir del inventario real del sistema, para usuarios y para las personas que aparecen en el Boletín.

    Aviso de privacidad → se cumple con · es → Aviso de privacidad

  • Los avisos son de mejor esfuerzo y no notifican

    Vigía no garantiza que un aviso llegue ni que llegue a tiempo. La notificación surte efectos por el Boletín.

    Si falla, responde de: Vigía no avisó o avisó tarde: responde hasta donde lo permiten los términos; los plazos siguen siendo de quien litiga.

    La publicación surte efectos → por eso un aviso no notifica · vive en → Términos y condiciones · no libera de vigilar a → Quien litiga

  • Cada expediente indica hasta qué fecha se revisó

    Si una consulta no se pudo completar, Vigía lo dice y no presenta como «sin novedad» lo que no pudo ver.

    Portal con consulta → si falla, Vigía lo dice

Personas y documentos

  • Quien litiga: la parte o su abogado

    Le toca vigilar su asunto y cumplir sus plazos. Un aviso que no llegó no cambia que la notificación haya surtido efectos.

    Si falla, responde de: Un plazo se perdió por confiar solo en un aviso.

    LFT 739 → obliga a señalar domicilio · La publicación surte efectos → recae sobre · Efectos al día siguiente → recae sobre · Avisos de mejor esfuerzo → no libera de vigilar a

  • La persona que aparece en un expediente

    No dio sus datos a Vigía ni sabe que existe. Conserva sus derechos y puede oponerse al tratamiento.

    Proteger los datos → protege a · Atender ARCO y oposición → beneficia a · Const. 16 p. 2 → reconoce los derechos de · Protección de derechos → se inicia a instancia de

  • Términos y condiciones de Vigía

    Dicen qué es el servicio, que es de mejor esfuerzo y qué está prohibido.

    Avisos de mejor esfuerzo → vive en · Reproduce lo público → vive en

  • Aviso de privacidad de Vigía

    El documento que cumple el aviso que exige la ley.

    Aviso de privacidad → es · Canal de oposición → vive en