Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 105

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

El Presidente estará obligado a resolver todas las consultas de los votantes sobre la forma material de emitir sus votos.

La votación se iniciará con los votos de los miembros de la Mesa y representantes de los partidos. Si no fueren vecinos de la sección en que actúen, se hará constar esta circunstancia en el acta de la votación, mencionándose la sección en que estos votantes estén empadronados conforme a la credencial o comprobantes correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 106