Al presentarse a votar un elector entregará al Presidente de la Mesa su credencial. El Secretario comprobará, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105, que figura el elector en la lista electoral de la sección, hecho lo cual, o comprobada la gestión a que se refiere el artículo 79, el Secretario entregará al elector las boletas necesarias para la votación. Este se retirará al lugar señalado en la casilla para la emisión secreta del voto y marcará en las boletas con una cruz el círculo o emblema que corresponda al partido político por cuyos candidatos vote, o bien escribirá en el lugar correspondiente el nombre de sus candidatos, en el caso de que no vote por ninguno de los registrados. En seguida el elector doblará las boletas en forma de que no quede visible la manifestación gráfica de su voto y personalmente las introducirá en las ánforas correspondientes en presencia de los miembros de la Mesa, debiendo anotar el Secretario en la lista electoral al lado del nombre del elector, la constancia de que votó. A cada votante se le expedirá por la Mesa una constancia de que votó, regresándosele su credencial de elector.
Artículo 106
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: 114