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Artículo 114

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

Cerrada la votación, se procederá a efectuar el escrutinio, como sigue:

A. Se inutilizarán las boletas sobrantes por medio de rayas diagonales con tinta, haciendo constar la anulación respectiva en el acta de escrutinio.

B. Se practicará el escrutinio separadamente respecto de cada elección en caso de que simultáneamente se hayan efectuado dos o más de las previstas en el artículo 1º.

C. Se verificará la concordancia entre el número de votos contenidos en cada ánfora y el de los electores que votaron conforme a las listas respectivas, teniendo presente lo dispuesto por los artículos 80 y 106.

D. La operación de extraer las boletas de las ánforas y verificar el voto, se efectuará en condiciones de fácil observación para los componentes de la Mesa y representantes de los partidos, debiendo constatarse que no queda boleta ninguna en las ánforas.

E. El Secretario irá extrayendo de cada ánfora las boletas de votación, una por una, y las mostrará a los demás miembros de la Mesa, haciéndose la anotación respectiva en la suma de votos de las correspondientes candidaturas y clasificándose conforme a éstas las boletas. Con las que no deban computarse se formará un grupo especial.

F. En las formas especiales que para escrutinio se usarán en cada elección, proporcionadas por el Consejo Electoral, o a falta de éstas, en las hojas autorizadas al efecto por la Mesa, se anotará con una raya el voto correspondiente frente al nombre del candidato a quien favorece.

G. Terminadas estas operaciones, se hará la suma en las hojas de escrutinio y se contarán, además, las boletas de cada grupo, repitiéndose la operación hasta que coincidan las dos sumas.

H. Se sacará también la suma de las boletas computadas y de las inutilizadas o excluidas del cómputo, debiendo coincidir el total con el de las boletas recibidas o autorizadas por la Mesa.

I. Se llenará con los resultados comprobados, la forma en que deben asentarse los datos del escrutinio, en ejemplares suficientes para integración del expediente electoral de la casilla y para entregar un tanto a cada uno de los miembros de la Mesa que lo soliciten y a cada uno de los representantes de los partidos que participaron en la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1, 80, 106

Lo citan: 117