En el acta de escrutinio se harán constar, además de las operaciones a que se refiere el artículo 114, los incidentes que hayan ocurrido con motivo del cómputo y la hora en que éste terminó. Esta acta se levantará en número de ejemplares suficientes para integración del expediente y para entregar un tanto a cada uno de los representantes de los partidos participantes en la elección y a los miembros de la Mesa que lo soliciten. Además, un tanto del acta, por separado del que se agregue al expediente electoral respectivo, se entregará o enviará al Consejo Electoral en la forma y términos previstos por los artículos 120 y 128.
Artículo 117
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.