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Artículo 128

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION

Los expedientes de las elecciones municipales que hayan sido objetadas dentro del término legal, serán remitidos por el Consejo al Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se reciba la objeción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 117