Los expedientes de las elecciones municipales que hayan sido objetadas dentro del término legal, serán remitidos por el Consejo al Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se reciba la objeción.
Artículo 128
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 117