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Capítulo VIDE LA CALIFICACION

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada) · arts. 122 a 140

Artículos

  • Art. 122Recibidos en el Consejo los expedientes a que se refieren los artículos 119 y 120, éste procederá, dentro de un término que no…
  • Art. 123El Consejo Electoral después de haber hecho el cómputo respectivo, extenderá credenciales a los candidatos que hayan obtenido…
  • Art. 124El Consejo Electoral se abstendrá de calificar los vicios que encuentre en los expedientes electorales o en los votos emitidos…
  • Art. 125Los expedientes que correspondan a las elecciones de Gobernador y de Diputados serán remitidos por el Consejo, en un término que…
  • Art. 126Las elecciones municipales podrán ser objetadas ante el Consejo Electoral dentro de un término de cinco días a partir de aquél en…
  • Art. 127Las elecciones municipales no objetadas dentro del término legal, se declararán válidas por el Consejo y éste extenderá las…
  • Art. 128Los expedientes de las elecciones municipales que hayan sido objetadas dentro del término legal, serán remitidos por el Consejo…
  • Art. 129El Tribunal Electoral, de oficio o a petición de parte, cuidará de reclamar la entrega de los expedientes relativos a las…
  • Art. 130Las pruebas ofrecidas en el escrito de objeciones serán recibidas por el Tribunal Electoral dentro de un término de seis días que…
  • Art. 131Las pruebas ofrecidas en tiempo se desahogarán únicamente ante el Tribunal Electoral y sólo se aceptarán la instrumental, la…
  • Art. 132El Tribunal Electoral se ocupará del examen de las elecciones objetadas, en audiencia pública, la que deberá anunciar por medio…
  • Art. 133La audiencia se iniciará con la relación de las constancias de los expedientes relativos, los cuales pueden integrarse a falta de…
  • Art. 134Hecha relación de las pruebas rendidas y recibidos los alegatos, escritos o verbales, cuya duración, si son verbales, no deberán…
  • Art. 135El Tribunal declarará la nulidad de la votación en una casilla para el efecto de que se proceda a repetir la elección en la fecha…
  • Art. 136En el cómputo de votos se observarán las siguientes reglas: A. Si el voto se emite por más candidatos a munícipes de los que…
  • Art. 137El Tribunal apreciará discrecionalmente los escrutinios y cómputos electorales y, en su caso, resolverá sobre validez de la…
  • Art. 138Las resoluciones del Tribunal Electoral no tendrán más recurso que el de responsabilidad.
  • Art. 139En el caso de que la calificación de elecciones que deban efectuarse como resultado de nulidad decretadas por el Tribunal, no…
  • Art. 140Para los efectos de la presente Ley en el proceso electoral todos los días se reputarán hábiles.