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Artículo 134

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION

Hecha relación de las pruebas rendidas y recibidos los alegatos, escritos o verbales, cuya duración, si son verbales, no deberán exceder del tiempo señalado al efecto por el Tribunal, se dictará en la misma audiencia la resolución respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.