La audiencia se iniciará con la relación de las constancias de los expedientes relativos, los cuales pueden integrarse a falta de los documentos originales, con copias certificadas de los mismos y con las demás pruebas que se hubieren rendido.
Artículo 133
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION
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