El Tribunal Electoral se ocupará del examen de las elecciones objetadas, en audiencia pública, la que deberá anunciar por medio de la prensa de la Capital del Estado, con un día de anticipación, señalando los casos que se tratarán en ella. Dicha publicación surtirá efectos de notificación a los interesados.
Artículo 132
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION
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