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Artículo 132

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION

El Tribunal Electoral se ocupará del examen de las elecciones objetadas, en audiencia pública, la que deberá anunciar por medio de la prensa de la Capital del Estado, con un día de anticipación, señalando los casos que se tratarán en ella. Dicha publicación surtirá efectos de notificación a los interesados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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