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Artículo 130

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION

Las pruebas ofrecidas en el escrito de objeciones serán recibidas por el Tribunal Electoral dentro de un término de seis días que se iniciará, sin necesidad de proveído o cómputo ninguno, al día siguiente de que se reciba el expediente en el Tribunal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.