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Artículo 129

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION

El Tribunal Electoral, de oficio o a petición de parte, cuidará de reclamar la entrega de los expedientes relativos a las elecciones que hayan sido objetadas, pudiendo emplear, al efecto, en el orden y con las modalidades que estime pertinentes, los medios de apremio que la Ley concede a las autoridades judiciales para hacer cumplir sus determinaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.