El Tribunal Electoral, de oficio o a petición de parte, cuidará de reclamar la entrega de los expedientes relativos a las elecciones que hayan sido objetadas, pudiendo emplear, al efecto, en el orden y con las modalidades que estime pertinentes, los medios de apremio que la Ley concede a las autoridades judiciales para hacer cumplir sus determinaciones.
Artículo 129
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION
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