Los expedientes que correspondan a las elecciones de Gobernador y de Diputados serán remitidos por el Consejo, en un término que no excederá de tres días posteriores a aquél en que se hicieron los cómputos respectivos, al Congreso del Estado para los efectos constitucionales correspondientes.
Artículo 125
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION
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