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Artículo 125

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION

Los expedientes que correspondan a las elecciones de Gobernador y de Diputados serán remitidos por el Consejo, en un término que no excederá de tres días posteriores a aquél en que se hicieron los cómputos respectivos, al Congreso del Estado para los efectos constitucionales correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.