Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 127

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION

Las elecciones municipales no objetadas dentro del término legal, se declararán válidas por el Consejo y éste extenderá las credenciales respectivas a los integrantes de las planillas, que aparezcan con mayoría de votos en el cómputo que haya verificado el propio Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.