Las elecciones municipales no objetadas dentro del término legal, se declararán válidas por el Consejo y éste extenderá las credenciales respectivas a los integrantes de las planillas, que aparezcan con mayoría de votos en el cómputo que haya verificado el propio Consejo.
Artículo 127
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION
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