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Artículo 137

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION

El Tribunal apreciará discrecionalmente los escrutinios y cómputos electorales y, en su caso, resolverá sobre validez de la elección, definirá quienes obtuvieron la mayoría de los sufragios, precisando el número de votos válidos correspondientes a cada planilla, y extenderá las credenciales correspondientes.

El Tribunal acordará las consignaciones ante la Procuraduría de Justicia que estime pertinentes en relación con los delitos o faltas cuya probabilidad se desprenda de las constancias o tramitaciones de que conozca.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.