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Artículo 136

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. DE LA CALIFICACION

En el cómputo de votos se observarán las siguientes reglas:

A. Si el voto se emite por más candidatos a munícipes de los que deben integrar el Ayuntamiento respectivo, por más de un candidato a diputado propietario o por más de un candidato a Gobernador, el voto no será computable.

B. Si tratándose de elección de diputados o munícipes es correcto el voto en favor de los propietarios, pero no señala suplentes o es emitido en favor de más de un candidato a diputado suplente o por candidatos a munícipes suplentes en número mayor que el de los que deben integrar la planilla, se computará como favorable al o a los suplentes que correspondan a la fórmula registrada del candidato o candidatos propietarios.

C. No se computarán los votos para candidatos no registrados, cuando los nombres de éstos sean ilegibles, pero sí en el caso de que hubiere error leve y explicable de nombres.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.