En el cómputo de votos se observarán las siguientes reglas:
A. Si el voto se emite por más candidatos a munícipes de los que deben integrar el Ayuntamiento respectivo, por más de un candidato a diputado propietario o por más de un candidato a Gobernador, el voto no será computable.
B. Si tratándose de elección de diputados o munícipes es correcto el voto en favor de los propietarios, pero no señala suplentes o es emitido en favor de más de un candidato a diputado suplente o por candidatos a munícipes suplentes en número mayor que el de los que deben integrar la planilla, se computará como favorable al o a los suplentes que correspondan a la fórmula registrada del candidato o candidatos propietarios.
C. No se computarán los votos para candidatos no registrados, cuando los nombres de éstos sean ilegibles, pero sí en el caso de que hubiere error leve y explicable de nombres.