Capítulo VIIDE LAS SANCIONES
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada) · arts. 141 a 149
Artículos
- Art. 141Se impondrá multa de diez a trescientos pesos o prisión de tres a treinta días, o ambas sanciones, a juicio del juez, y…
- Art. 142Se impondrá prisión de uno a tres meses y suspensión de derechos políticos, de uno a dos años, o ambas sanciones a juicio del…
- Art. 143Se impondrá multa de cien a quinientos pesos o prisión de dos meses a un año, o ambas sanciones, a juicio del juez, y suspensión…
- Art. 144Se impondrá prisión de uno a dos años, destitución del cargo o empleo que desempeñe, inhabilitación para obtener cargo público y…
- Art. 145Si cualquiera de los actos penados por el artículo anterior se ejecutare por medio de la violencia, se aumentará en un cincuenta…
- Art. 146Los Juzgados y las oficinas del Ministerio Público estarán abiertos durante todo el día de las elecciones para hacer pronta y…
- Art. 147En los casos de reincidencia se aumentarán las sanciones a que se refieren los preceptos anteriores, en los términos establecidos…
- Art. 148El Ministerio Público estará obligado a promover la averiguación y el proceso respectivo ante el Juez competente, por denuncia de…
- Art. 149Los partidos políticos participantes en una elección podrán constituirse parte civil en los procesos por delitos cometidos en…