Se impondrá multa de diez a trescientos pesos o prisión de tres a treinta días, o ambas sanciones, a juicio del juez, y suspensión de derechos políticos por un año:
I. Al que, sin causa justificada, se abstenga de inscribirse en el padrón electoral que le corresponda, de votar en las elecciones a que se refiere esta Ley o se niegue a desempeñar las funciones electorales que se le encomienden;
II. Al que manifieste datos falsos para el registro de votantes o intente registrarse más de una vez;
III. Al que el día de la elección haga propaganda política en favor de algún candidato o partido que lo sostenga, en las casillas electorales o en cualquier otro lugar que diste menos de cincuenta metros de la misma;
IV. A toda persona, sea o no elector, que se presente a una casilla electoral portando armas, a no ser que se trate de miembros de la fuerza pública, cuya presencia haya sido solicitada por funcionarios u organismos electorales capacitados al efecto; y V. A los funcionarios encargados del Registro Civil que, solicitados al efecto, omitan informar al Registro Electoral o a las autoridades electorales, sobre las defunciones de que tengan conocimiento, así como de aquellos casos en que, por mayoría de edad o matrimonio, las personas inscritas alcancen los requisitos de edad necesarios para ser considerados como electores.