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Artículo 147

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo VII. DE LAS SANCIONES

En los casos de reincidencia se aumentarán las sanciones a que se refieren los preceptos anteriores, en los términos establecidos por el Código Penal del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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