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Artículo 120

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

El expediente de cada casilla, cuya envoltura exterior será autorizada con la firma de los miembros de la Mesa y representantes de partidos, que quieran hacerlo, será entregado contra recibo por el Presidente, a elección de éste, al Delegado del Consejo Electoral, al Comité Distrital cuando se trate de elecciones para Diputados, o al Agente Municipal del Registro Electoral, o bien será depositado en una oficina local de correo para ser enviado como pieza registrada al Consejo Electoral. La entrega o depósito mencionados deberán efectuarse precisamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la clausura del acta de escrutinio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 117, 122