El expediente de cada casilla, cuya envoltura exterior será autorizada con la firma de los miembros de la Mesa y representantes de partidos, que quieran hacerlo, será entregado contra recibo por el Presidente, a elección de éste, al Delegado del Consejo Electoral, al Comité Distrital cuando se trate de elecciones para Diputados, o al Agente Municipal del Registro Electoral, o bien será depositado en una oficina local de correo para ser enviado como pieza registrada al Consejo Electoral. La entrega o depósito mencionados deberán efectuarse precisamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la clausura del acta de escrutinio.
Artículo 120
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
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