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Artículo 121

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

El Delegado del Consejo Electoral vigilará, bajo su más estricta responsabilidad, que los paquetes electorales correspondientes a las secciones de su jurisdicción, lleguen a poder del Consejo Electoral precisamente en la misma semana en que se hayan verificado las elecciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.