El Delegado del Consejo Electoral vigilará, bajo su más estricta responsabilidad, que los paquetes electorales correspondientes a las secciones de su jurisdicción, lleguen a poder del Consejo Electoral precisamente en la misma semana en que se hayan verificado las elecciones.
Artículo 121
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
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