Los representantes de los partidos políticos de que hablan los artículos 24 y 25, ya sean generales o especialmente acreditados para determinada casilla, tendrán derecho a permanecer en el local de ésta y podrán intervenir en las deliberaciones de la Mesa Directiva, pero sin derecho a votar. Se les expedirán las copias certificadas que soliciten de las actas a que se refiere este capítulo. Sólo podrá acreditarse un representante de cada partido para cada casilla.
F. Expedientes electorales.