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Artículo 24

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Los partidos políticos legalmente capacitados para actuar en el Estado de Jalisco, tendrán derecho de celebrar reuniones y asambleas públicas y privadas, difundir su propaganda oralmente, o por medio de impresos, o utilizando cualesquiera sistemas que estimen adecuados; emplear representantes, agentes y propagandistas para el cumplimiento de sus fines; y, en general, todos los derechos y prerrogativas no limitadas por la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 118