Los partidos políticos legalmente capacitados para actuar en el Estado de Jalisco, tendrán derecho de celebrar reuniones y asambleas públicas y privadas, difundir su propaganda oralmente, o por medio de impresos, o utilizando cualesquiera sistemas que estimen adecuados; emplear representantes, agentes y propagandistas para el cumplimiento de sus fines; y, en general, todos los derechos y prerrogativas no limitadas por la Ley.
Artículo 24
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. DE LOS PARTIDOS POLITICOS
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