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Artículo 23

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. DE LOS PARTIDOS POLITICOS

En el caso del artículo anterior, a partir del registro correspondiente, el derecho de representación de los partidos quedará transferido a la federación o alianza que hubieren constituido; pero en los casos en que deban computarse votos de partidos participantes en una elección, la federación o alianza tendrá tantos votos cuantos partidos estén asociados en ella.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.