Capítulo IIIDE LOS PARTIDOS POLITICOS
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada) · arts. 11 a 32
Artículos
- Art. 11‑ Solamente podrán usar la denominación de partidos políticos y desempeñar las funciones que respecto de éstos prevé la presente…
- Art. 12Los partidos nacionales que tengan tal carácter conforme a las disposiciones de la Ley Electoral, de Poderes Federales, podrán…
- Art. 13Podrán también actuar en el Estado partidos políticos estatales y municipales. Los primeros deberán tener un mínimo de cinco mil…
- Art. 14Los partidos estatales podrán participar en toda clase de actividades electorales regidas por la presente Ley, y los partidos…
- Art. 15Los partidos estatales y Municipales se constituirán por actas en que se consignen las generales de los asociados fundadores y…
- Art. 16El acta constitutiva de un partido político podrá extenderse en forma privada o en escritura pública. En el primer caso, se…
- Art. 17En caso de que los otorgantes de una acta privada de constitución de partido político prefieran protocolizarla, el testimonio…
- Art. 18El Consejo Electoral, de oficio, o a petición de un partido político debidamente registrado, tendrá la facultad de investigar la…
- Art. 19Los Estatutos o Bases constitutivas incluirán la aceptación expresa por el partido de la organización política de la República…
- Art. 20Cumplidos tres años de vigencia de la presente Ley, tendrán preferencia de participar, conforme a la misma, en la elección de…
- Art. 21Cuando por sentencia judicial definitiva se prohiba el funcionamiento de un partido político, el Consejo Electoral procederá a la…
- Art. 22Los partidos políticos debidamente registrados podrán concertar federaciones o alianzas. Podrán, también, los partidos coaligarse…
- Art. 23En el caso del artículo anterior, a partir del registro correspondiente, el derecho de representación de los partidos quedará…
- Art. 24Los partidos políticos legalmente capacitados para actuar en el Estado de Jalisco, tendrán derecho de celebrar reuniones y…
- Art. 25Los representantes de los partidos políticos podrán ser: A. Generales, con aptitud para gestionar ante organismos o funcionarios…
- Art. 26Los partidos políticos deberán usar emblemas y colores exclusivos para cada elección en que participen, e inscribirlos en el…
- Art. 27No deben registrarse en favor de un partido emblemas o colores que puedan inducir a confusión con los ya registrados por otro…
- Art. 28Es obligatorio el uso exclusivo y registro de un nombre especial para cada partido político.
- Art. 29No se registrará a favor de un partido político un nombre cuyo uso esté vedado por disposiciones legales, o que pueda inducir a…
- Art. 30Los cambios de nombre de un partido político deberán ser también inscritos en el Registro Electoral, dentro de los treinta días…
- Art. 31La denominación de partido político solamente puede ser empleada por asociaciones autorizadas como tales conforme a las…
- Art. 32El Consejo Electoral podrá acordar la cancelación del registro de colores, emblemas o nombres de partidos políticos, en el tiempo…