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Capítulo IVDE LOS ORGANISMOS Y FUNCIONES ELECTORALES

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada) · arts. 33 a 69

Artículos

  • Art. 33Por medio de un organismo permanente, que se denominará Consejo Electoral y de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley…
  • Art. 34Tendrá a su cargo el Consejo Electoral, las siguientes funciones: I. Formación de censos y padrones de electores, expedición de…
  • Art. 35El Consejo tendrá autonomía en la designación del personal necesario para el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de su…
  • Art. 36Bajo la dependencia del Consejo Electoral funcionará en el Estado el Registro Electoral, para el cumplimiento de las siguientes…
  • Art. 37La Dirección del Registro tendrá su sede en la capital del Estado y habrá, además, una agencia en cada cabecera de municipio. La…
  • Art. 38El Registro, a solicitud y a costa de partidos políticos y de electores interesados, expedirá certificaciones de los datos y…
  • Art. 39El Registro Electoral podrá utilizar para los efectos de la presente Ley, en lo conducente, los datos y constancias de los censos…
  • Art. 40El Director del Registro Electoral será nombrado por el Gobernador del Estado, de una terna propuesta por el Consejo Electoral e…
  • Art. 41Cualquier adición o modificación en listas, inscripciones o documentos del Registro que afecten los datos recabados directamente…
  • Art. 42El personal que atienda las funciones propias del Registro Electoral, será designado por el Consejo, precisamente de candidatos…
  • Art. 43Para el ejercicio de las facultades previstas en la fracción III del artículo 33 el Consejo se sujetará a las siguientes normas…
  • Art. 44El Consejo Electoral estará integrado por cinco miembros, como sigue: a) El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del…
  • Art. 45Para cubrir las vacantes temporales por falta de los miembros propietarios del Consejo, cada uno de éstos tendrá su respectivo…
  • Art. 46Los miembros del Consejo designarán de entre ellos mismos un Presidente y un Vice-Presidente que lo supla en sus faltas…
  • Art. 47Las resoluciones del Consejo son obligatorias, inclusive para las autoridades relacionadas con el cumplimiento de aquéllas, y…
  • Art. 48Las fuerzas armadas del Estado y de los municipios, deberán prestar el auxilio que el Consejo Electoral y los demás organismos y…
  • Art. 49De cada sesión del Consejo se levantará acta que firmarán los Consejeros. Cada signatario podrá asentar, al firmar, las…
  • Art. 50El Consejo tendrá su residencia en la capital del Estado, se reunirá en sesión cuantas veces sea necesario; pero por lo menos una…
  • Art. 51El Gobernador del Estado, cualquiera de los miembros del Consejo, propietarios y suplentes, o un partido político registrado…
  • Art. 52Los partidos y candidatos registrados tendrán derecho de obtener, a su costa, copia certificada de cualquier documento, actas o…
  • Art. 53En la cabecera de cada Distrito Electoral funcionará durante los procesos electorales correspondientes a la elección de diputados…
  • Art. 54Los Comités Distritales actuarán, conforme a las instrucciones del Consejo, en materias no reservadas expresamente a este o a…
  • Art. 55En cada cabecera de Municipio fungirá un Delegado Municipal con su respectivo suplente, designados por el Consejo y será el…
  • Art. 56Los partidos registrados podrán vetar la designación de miembros de los Comités Distritales y de Delegados Municipales, así como…
  • Art. 57El Tribunal Electoral tendrá las siguientes funciones: a) La calificación de las elecciones municipales que hayan sido objetadas…
  • Art. 58El Tribunal Electoral se constituirá entre los treinta y los quince días anteriores a la fecha de cada elección y se disolverá…
  • Art. 59El Tribunal Electoral estará integrado por cinco miembros que se denominarán Magistrados y que deberán ser ciudadanos en pleno…
  • Art. 60Dos miembros del Tribunal Electoral serán designados de entre los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado que se…
  • Art. 61En caso de muerte o impedimento insuperable de un miembro del Tribunal, se escogerá el suplente que deba substituirlo de entre…
  • Art. 62No es renunciable el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral ni puede excusarse su desempeño.
  • Art. 63Los cargos de Magistrados del Tribunal Electoral serán honoríficos pero sus miembros disfrutarán, desde su designación y hasta…
  • Art. 64El Tribunal Electoral tendrá libertad para designar al personal a su servicio, formular y ejercer su propio presupuesto, dentro…
  • Art. 65El Tribunal consignará a las autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento en el desempeño de sus funciones y que…
  • Art. 66El Tribunal apreciará los hechos en conciencia y dictará sus resoluciones conforme a derecho, teniendo éstas, en materia de…
  • Art. 67En caso de anulación de elecciones municipales, las que deban efectuarse en lugar de las anuladas serán calificadas por el mismo…
  • Art. 68Dentro de los diez días siguientes a la calificación de la elección, el Tribunal remitirá al Consejo Electoral la documentación…
  • Art. 69Las resoluciones del Tribunal sobre calificación de elecciones se publicarán en el Periódico Oficial del Estado a más tardar…