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Artículo 46

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. DE LOS ORGANISMOS Y FUNCIONES ELECTORALES

Los miembros del Consejo designarán de entre ellos mismos un Presidente y un Vice-Presidente que lo supla en sus faltas temporales. El Notario miembro del Consejo actuará como Secretario.

El Consejo funcionará en plenos o por lo menos con la asistencia de tres de sus miembros.

El Presidente dirigirá las sesiones del Consejo y será el representante jurídico y director ejecutivo de éste, y el superior jerárquico del personal a su servicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.