Los miembros del Consejo designarán de entre ellos mismos un Presidente y un Vice-Presidente que lo supla en sus faltas temporales. El Notario miembro del Consejo actuará como Secretario.
El Consejo funcionará en plenos o por lo menos con la asistencia de tres de sus miembros.
El Presidente dirigirá las sesiones del Consejo y será el representante jurídico y director ejecutivo de éste, y el superior jerárquico del personal a su servicio.