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Artículo 68

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. DE LOS ORGANISMOS Y FUNCIONES ELECTORALES

Dentro de los diez días siguientes a la calificación de la elección, el Tribunal remitirá al Consejo Electoral la documentación relativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.