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Artículo 48

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. DE LOS ORGANISMOS Y FUNCIONES ELECTORALES

Las fuerzas armadas del Estado y de los municipios, deberán prestar el auxilio que el Consejo Electoral y los demás organismos y funcionarios electorales requieran para asegurar el orden y rodear de garantías el proceso electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.