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Artículo 34

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. DE LOS ORGANISMOS Y FUNCIONES ELECTORALES

Tendrá a su cargo el Consejo Electoral, las siguientes funciones:

I. Formación de censos y padrones de electores, expedición de credenciales de electores y demás actividades del Registro Electoral;

II. Cuestiones relacionadas con la organización y funcionamiento de los partidos políticos;

III. Determinación de secciones electorales;

IV. Registro de candidaturas, partidos y sus federaciones, funcionarios y representantes;

V. Formación y publicación de listas electorales;

VI. Designación de los integrantes de la Mesa Directiva de las Casillas Electorales, determinación y publicación de la ubicación de éstas;

VII. Señalamiento y publicación de términos y fechas para el cumplimiento de formalidades o trámites electorales;

VIII. Dirección del proceso electoral para su desarrollo conforme a las disposiciones de la Ley;

IX. Recepción, custodia y entrega al Tribunal Electoral, de la documentación relativa a elecciones;

X. Publicación de cómputos seccionales, municipales, distritales y estatales;

XI. Preparación, distribución y guarda de boletas, formas para actas y cómputos, urnas y, en general, instrumentos necesarios para el desarrollo del proceso electoral; y XII. Las demás previstas por la Ley o propias de la naturaleza y fines del Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 93