Tendrá a su cargo el Consejo Electoral, las siguientes funciones:
I. Formación de censos y padrones de electores, expedición de credenciales de electores y demás actividades del Registro Electoral;
II. Cuestiones relacionadas con la organización y funcionamiento de los partidos políticos;
III. Determinación de secciones electorales;
IV. Registro de candidaturas, partidos y sus federaciones, funcionarios y representantes;
V. Formación y publicación de listas electorales;
VI. Designación de los integrantes de la Mesa Directiva de las Casillas Electorales, determinación y publicación de la ubicación de éstas;
VII. Señalamiento y publicación de términos y fechas para el cumplimiento de formalidades o trámites electorales;
VIII. Dirección del proceso electoral para su desarrollo conforme a las disposiciones de la Ley;
IX. Recepción, custodia y entrega al Tribunal Electoral, de la documentación relativa a elecciones;
X. Publicación de cómputos seccionales, municipales, distritales y estatales;
XI. Preparación, distribución y guarda de boletas, formas para actas y cómputos, urnas y, en general, instrumentos necesarios para el desarrollo del proceso electoral; y XII. Las demás previstas por la Ley o propias de la naturaleza y fines del Consejo.