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Artículo 93

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

Los materiales electorales a que se refiere la fracción XI del artículo 34 serán distribuidos por el Consejo a sus Delegados Municipales y por estos a los Presidentes de Casillas en los plazos y con las formalidades establecidas respecto de las boletas.

D.- La votación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 34

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.