Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 92

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

En caso de falta o insuficiencia de boletas, lo cual se hará constar en acta firmada por la mayoría de los integrantes de la casilla correspondiente y, de ser posible, por los representantes de los partidos participantes en la elección, tendrán validez, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones procedentes, los votos emitidos en papel en blanco, con tal que contengan los datos esenciales y estén autorizadas por la mayoría de los integrantes de la Mesa. En el acta del escrutinio se hará constar el número de boletas improvisadas que la Mesa hubiere autorizado, las usadas y las sobrantes, inutilizándose éstas inmediatamente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.