La distribución de boletas entre los Delegados deberá estar hecha a más tardar cinco días antes de la elección, los que a su vez las distribuirán entre los Presidentes de las Casillas, a más tardar la víspera de la elección y en número igual al de los electores listados en la sección respectiva, más un diez por ciento, contra recibo que contenga las especificaciones previstas en la parte final del artículo 89.
Artículo 91
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 89
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.