Los Comités Distritales actuarán, conforme a las instrucciones del Consejo, en materias no reservadas expresamente a este o a otras autoridades electorales, pudiendo ser recurridas sus resoluciones ante el mismo Consejo. Estarán integrados por tres miembros propietarios y tres suplentes, designados por el Consejo, y dos representantes de los partidos registrados que participen en la elección de diputado por el correspondiente Distrito, designados, con sus respectivos suplentes, conforme al inciso c) del artículo 44.
Artículo 54
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. DE LOS ORGANISMOS Y FUNCIONES ELECTORALES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 44
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.