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Artículo 55

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. DE LOS ORGANISMOS Y FUNCIONES ELECTORALES

En cada cabecera de Municipio fungirá un Delegado Municipal con su respectivo suplente, designados por el Consejo y será el Representante auxiliar de éste, en relación con toda clase de elecciones, durante los procesos electorales correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.