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Artículo 36

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. DE LOS ORGANISMOS Y FUNCIONES ELECTORALES

Bajo la dependencia del Consejo Electoral funcionará en el Estado el Registro Electoral, para el cumplimiento de las siguientes funciones:

A. Integración y conservación de padrones permanentes de electores;

B. Formación de las listas electorales;

C. Expedición de credenciales demostrativas de la calidad de elector; y D. Las demás que le encomiende la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.