Bajo la dependencia del Consejo Electoral funcionará en el Estado el Registro Electoral, para el cumplimiento de las siguientes funciones:
A. Integración y conservación de padrones permanentes de electores;
B. Formación de las listas electorales;
C. Expedición de credenciales demostrativas de la calidad de elector; y D. Las demás que le encomiende la Ley.