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Artículo 59

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. DE LOS ORGANISMOS Y FUNCIONES ELECTORALES

El Tribunal Electoral estará integrado por cinco miembros que se denominarán Magistrados y que deberán ser ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos, de probidad reconocida, mayores de treinta y cinco años y menores de sesenta y cinco en la fecha de la elección que deban calificar, y que no hayan desempeñado, dentro de los cinco años anteriores a su ejercicio, puesto de elección popular directa, a excepción del de Munícipe. Estarán impedidos para formar parte del Tribunal Electoral los candidatos, representantes, funcionarios y miembros de organismos directores de partidos políticos, que participen en las elecciones que aquél deba calificar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.