El Gobernador del Estado, cualquiera de los miembros del Consejo, propietarios y suplentes, o un partido político registrado, pueden solicitar la reunión del Consejo dentro de los seis días siguientes para la resolución de asuntos graves y urgentes. El Presidente o el Secretario deberán, bajo su responsabilidad, expedir los citatorios correspondientes.
Artículo 51
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. DE LOS ORGANISMOS Y FUNCIONES ELECTORALES
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