El Consejo Electoral podrá acordar la cancelación del registro de colores, emblemas o nombres de partidos políticos, en el tiempo y con los requisitos a que se refiere el artículo 18.
A.- El Consejo Electoral y el Registro.
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Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. DE LOS PARTIDOS POLITICOS
El Consejo Electoral podrá acordar la cancelación del registro de colores, emblemas o nombres de partidos políticos, en el tiempo y con los requisitos a que se refiere el artículo 18.
A.- El Consejo Electoral y el Registro.
Cita a: 18
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.