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Artículo 32

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. DE LOS PARTIDOS POLITICOS

El Consejo Electoral podrá acordar la cancelación del registro de colores, emblemas o nombres de partidos políticos, en el tiempo y con los requisitos a que se refiere el artículo 18.

A.- El Consejo Electoral y el Registro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 18

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.