Los partidos políticos debidamente registrados podrán concertar federaciones o alianzas.
Podrán, también, los partidos coaligarse para una sola elección, siempre que la coalición se celebre 90 días antes de aquella; debiendo hacer públicas las bases de la coalición y sus finalidades.
En ambos casos será requisito previo, para su validez, inscribir las federaciones, alianzas o coaliciones en el Registro Electoral.