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Artículo 14

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Los partidos estatales podrán participar en toda clase de actividades electorales regidas por la presente Ley, y los partidos municipales solamente podrán participar en las elecciones de regidores del Municipio respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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