Podrán también actuar en el Estado partidos políticos estatales y municipales. Los primeros deberán tener un mínimo de cinco mil asociados, que sean ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos; y los segundos un mínimo de quinientos asociados. Los miembros de los partidos políticos municipales que integren el mínimo obligatorio, podrán ser electores de ambos sexos.
Artículo 13
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. DE LOS PARTIDOS POLITICOS
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