Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 12

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Los partidos nacionales que tengan tal carácter conforme a las disposiciones de la Ley Electoral, de Poderes Federales, podrán actuar en el Estado y participar en elecciones estatales y municipales, pero tendrán el deber de inscribirse en el Registro Electoral, para lo cual bastará que acrediten su inscripción ante las autoridades federales correspondientes y justifiquen contar en el Estado con el número mínimo de miembros que señala el artículo siguiente para los Partidos Estatales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.