Los partidos nacionales que tengan tal carácter conforme a las disposiciones de la Ley Electoral, de Poderes Federales, podrán actuar en el Estado y participar en elecciones estatales y municipales, pero tendrán el deber de inscribirse en el Registro Electoral, para lo cual bastará que acrediten su inscripción ante las autoridades federales correspondientes y justifiquen contar en el Estado con el número mínimo de miembros que señala el artículo siguiente para los Partidos Estatales.
Artículo 12
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Conexiones dentro de la misma norma
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