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Artículo 26

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Los partidos políticos deberán usar emblemas y colores exclusivos para cada elección en que participen, e inscribirlos en el Registro Electoral; pero subsistirán los efectos del registro anterior si no se hace uno nuevo dentro del término respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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