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Artículo 20

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Cumplidos tres años de vigencia de la presente Ley, tendrán preferencia de participar, conforme a la misma, en la elección de miembros del Consejo Electoral y del Tribunal Electoral, los partidos cuya antigüedad de registro exceda de dos años.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.